✨︎ Resumen (TL;DR):
- La Unión Europea activará el artículo 50 del AI Act el domingo 2 de agosto de 2026, con reglas para chatbots, contenido generativo y publicaciones hechas con IA.
- Las sanciones llegan a 15 millones de euros o al 3% de la facturación mundial anual del ejercicio anterior, la cifra que resulte mayor; para pymes y startups aplica la menor.
- Unas 190 organizaciones firmaron el código voluntario de la Comisión, pero esa adhesión no reemplaza las obligaciones legales.
La Unión Europea comenzará a aplicar el 2 de agosto de 2026 las obligaciones de transparencia del artículo 50 de su Reglamento Europeo de IA, conocido como AI Act. Los proveedores tendrán que hacer reconocibles las interacciones con sus sistemas y marcar en formato legible por máquina el audio, la imagen, el video y el texto que generen. Los desplegadores deberán informar sobre reconocimiento de emociones y categorización biométrica; además, quien publique un deepfake o un texto de interés público sin revisión humana tendrá que mostrar un aviso, incluso si la empresa está fuera de la UE y usa el resultado dentro del bloque.
El AI Act es un reglamento europeo que establece obligaciones de transparencia para sistemas y contenido generado por IA. Su artículo 50 no obliga a etiquetar todo lo que pase por una herramienta.
Cuatro deberes, dos tipos de responsables
Las directrices que la Comisión Europea publicó el 20 de julio de 2026 aclaran quién debe actuar. El proveedor desarrolla y suministra el sistema; el desplegador lo utiliza en un producto, servicio o publicación.
El artículo 50 reparte cuatro obligaciones:
- Los sistemas pensados para interactuar directamente con personas, como un chatbot, deben permitir que sepan que conversan con una IA, salvo que eso resulte evidente para alguien razonablemente atento.
- Los sistemas generativos deben dejar en sus salidas una marca legible por máquina en audio, imagen, video y texto. La marca debe ser efectiva, robusta e interoperable.
- Quien despliegue reconocimiento de emociones o categorización biométrica debe informar a las personas expuestas.
- Quien publique un deepfake o un texto sobre asuntos de interés público sin revisión humana ni responsabilidad editorial debe revelarlo con una etiqueta clara y perceptible.
En términos prácticos, las dos primeras obligaciones recaen en el proveedor y las dos últimas en quien despliega o publica.
El marcado legible por máquina es una etiqueta técnica que permite a un software reconocer que un sistema generativo produjo un audio, una imagen, un video o un texto.
Una marca incrustada en el archivo puede cumplir la obligación del proveedor, pero no sustituye el aviso al público. Cuando el artículo exige una etiqueta visible, el lector debe percibirla sin herramientas especiales.
La norma no etiqueta todo lo que toca una IA
Los avisos de transparencia no aplican a cada imagen, texto o video que pase por una herramienta. El texto legal contempla tres escenarios:
- Uso personal y no profesional. El artículo 2.10 deja ese ámbito fuera del reglamento. Una persona que sube una imagen generada con IA a un chat familiar queda fuera; una agencia de publicidad que hace lo mismo para su trabajo, sí entra en la obligación.
- Obras artísticas, creativas, satíricas o de ficción. Aquí no existe una exención completa. El artículo 50.4 exige revelar que hay material generado o manipulado, aunque el aviso debe presentarse de forma que no estropee la exhibición ni el disfrute de la obra.
- Textos de interés público con control editorial. No necesitan etiqueta si pasaron por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asumió la responsabilidad editorial de la publicación.
En este último caso, un texto puede utilizar IA si una persona responde por su publicación. La obligación apunta a la publicación automatizada sin revisión ni responsable editorial, no al periodismo que utiliza herramientas de IA con un editor a cargo.
Además, la corrección ortográfica y la edición asistida que no altere el sentido no activan el marcado.
Diciembre solo aplica a sistemas ya existentes
Los sistemas de IA generativa que ya estaban en el mercado europeo antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta diciembre de 2026 para cumplir con la marca legible por máquina. Ese plazo proviene de una reforma posterior que la Comisión llama ómnibus de IA.
No representa una prórroga general. El resto de las obligaciones comienza el domingo señalado. El reglamento no exige etiquetar retroactivamente el contenido generado antes de esa fecha, aunque la Comisión recomienda hacerlo.
Las multas no se reducen al 3%
El artículo 99 incluye el incumplimiento del artículo 50 en el régimen que también alcanza a proveedores, importadores y distribuidores. La sanción máxima llega a 15 millones de euros o al 3% de la facturación mundial anual del ejercicio anterior, la cifra que resulte mayor.
Para pymes y startups, el reglamento ordena aplicar siempre la menor de esas dos magnitudes. Las instituciones de la Unión Europea tienen un límite de 750,000 euros.
Para una gigante tecnológica, el porcentaje suele pesar más; para una empresa mediana, los 15 millones pueden superar de largo el 3% de su facturación anual.
La vigilancia no se concentra en Bruselas. La realizan las autoridades nacionales de vigilancia de mercado de cada Estado miembro, la Oficina Europea de IA para los sistemas bajo su supervisión y el Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando una institución de la Unión utiliza la IA.
En España, la AESIA asume esa tarea. La agencia tiene sede en A Coruña y nació en 2023. Las Cortes todavía tramitan el proyecto de ley orgánica de gobernanza de la IA, pero el reglamento europeo no necesita esa ley nacional para ser exigible.
Una empresa en México también puede quedar dentro
El artículo 2 incluye a proveedores y desplegadores establecidos en un tercer país cuando la salida de su sistema de IA se utiliza en la Unión Europea. No hace falta tener una oficina en el bloque.
Una agencia mexicana con clientes en España, una productora argentina que vende campañas a marcas europeas, un estudio colombiano de postproducción para Alemania o una plataforma latinoamericana con audiencia en la UE pueden quedar dentro del alcance de la norma.
Si la salida llega a territorio europeo, el cálculo parte de la misma fórmula para una empresa de Guadalajara y una de Múnich: 15 millones de euros o 3% de la facturación mundial, el monto mayor.
Los sistemas distribuidos con licencia libre o de código abierto tampoco quedan automáticamente fuera. El artículo 2.12 los excluye del reglamento salvo cuando entran en los artículos 5 o 50; el marcado está dentro del artículo 50.
El código voluntario suma 190 organizaciones
El 31 de julio de 2026, la Comisión publicó el balance del Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia de los Contenidos Generados por IA. El instrumento permite a las organizaciones demostrar cumplimiento ante los 27 reguladores a la vez, en lugar de defender una solución distinta país por país.
Firmar el código es voluntario. Cumplir el artículo 50 no.
Al cierre de julio, unas 190 organizaciones habían firmado. El registro reunía 83 en el capítulo de proveedores y 152 en el de desplegadores; cerca de la mitad eran empresas pequeñas y de creación reciente.
Entre los proveedores aparecen Anthropic, Google, Meta, Microsoft, Mistral, OpenAI, Cohere, Aleph Alpha, Black Forest Labs y Synthesia. Entre los desplegadores figuran Getty Images, Lenovo, Lufthansa, Iberdrola y la joyería Bulgari.
El listado completo también muestra al menos 14 entidades con forma jurídica española. Entre ellas están Iberdrola, Inetum España, Multiverse Computing, la Diputación de Barcelona, que la lista identifica como Barcelona Provincial Council, y la Fundación Canaria de APOYOS Adepsi, además de un puñado de sociedades limitadas pequeñas.
En el capítulo de desplegadores aparecen más de 10 portales con dominios.gr y.lt, medios digitales griegos y lituanos como Delfi y Lrytas. No figura ningún gran grupo editorial de Europa occidental, una ausencia que la excepción del control editorial ayuda a explicar.
El cambio puede notarse fuera de las redes sociales
La Computer and Communications Industry Association sostiene que las directrices de la Comisión ampliaron la definición de deepfake más allá de lo que buscaba el texto de 2024. Boniface de Champris, su responsable de política de IA, advirtió a The Guardian que el cambio será menos visible en redes sociales, que ya etiquetan este contenido, y más relevante en publicidad, cine y edición, donde la IA se usa a gran escala sin que el público lo sepa.
Sergey Lagodinsky, eurodiputado del grupo de Los Verdes y participante en la negociación del AI Act, defendió la finalidad de la medida en declaraciones al mismo medio: “No es solo protección al consumidor, también es protección de la democracia”.
Después de dos años de debate sobre sistemas de alto riesgo y fechas que se movían, la prueba será concreta: que el aviso siga visible cuando alguien reenvíe o descargue el archivo. La etiqueta debe sobrevivir al recorrido del contenido, no quedarse solo en el sistema que lo generó. Ahí se jugará el efecto real del artículo 50.
