Cabe mencionar que diversos analistas legales mexicanos afirman que algunos de los artículos propuestos en la reforma brindarían al Estado la posibilidad de censurar contenido en Internet, así como la habilidad de bloquear el acceso a la red mundial, aplicaciones y servicios en línea “durante concentraciones públicas".
El artículo 197, fracción VII de la ley propuesta, plantea que los proveedores de Internet podrán, en determinadas circunstancias, locaciones y eventos
“Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes.”
De aprobarse una legislación que contemple estos términos, situaciones como los bloqueos a Twitter que se han vivido en Venezuela y en Turquía, en donde también se bloqueó el acceso a YouTube y a Google DNS, podrían convertirse en realidad.

Por otro lado, el artículo 146 dice lo siguiente:
“Los concesionarios y los autorizados que presten el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad”.
Este artículo claramente atenta contra el principio de neutralidad de la red, ya que ofrece a los ISP la capacidad legal de discriminar contenidos. En otro artículo se establece que las empresas de telecomunicaciones podrán registrar información de las comunicaciones efectuadas por sus clientes, incluyendo el origen y destino de las llamadas, así como la fecha, el lugar y la hora en las que se llevaron a cabo, y podrán almacenar los datos durante 24 meses.